Política de Sanciones Comerciales
Última actualización: 22 de junio de 2025
POLÍTICA DE SANCIONES COMERCIALES – 2L4EVER SA DE CV
1. Operaciones Restringidas
2L4EVER SA DE CV prohíbe estrictamente la celebración de contratos, la prestación de servicios, o la realización de transacciones comerciales de cualquier naturaleza con partes, individuos, entidades o territorios sancionados. Esta prohibición aplica a todas las operaciones directas e indirectas, incluyendo intermediarios, agentes o representantes.
2. Países y Territorios Objeto de Sanciones
Sin perjuicio de la actualización periódica de las listas de sanciones, los países y territorios sujetos a restricciones comerciales comprenden, de manera enunciativa mas no limitativa:
- Cuba (31 CFR § 515)
- Irán (31 CFR § 560)
- Corea del Norte (31 CFR § 510)
- Siria (31 CFR § 542)
- Regiones de Ucrania: Crimea, Donetsk, Kherson, Lugansk y Zaporizhzhia (EO 13660+)
3. Listas de Sanciones Consultadas
2L4EVER verifica sus operaciones contra las siguientes listas oficiales:
- Lista SDN (Specially Designated Nationals and Blocked Persons) de la OFAC de los Estados Unidos.
- Listas de personas bloqueadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México.
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
4. Alcance de las Sanciones
Las sanciones pueden ser de alcance integral (comprehensive) o sectorial (sectoral). 2L4EVER se compromete a verificar las listas de sanciones antes de cualquier contrato o transacción, aplicar debida diligencia reforzada para jurisdicciones de alto riesgo, bloquear solicitudes que correspondan a partes sancionadas y retener los registros de dichas verificaciones por un período de 5 años.
5. Marco Legal Aplicable
Estados Unidos: Trading with the Enemy Act (TWEA, 50 USC § 4305), International Emergency Economic Powers Act (IEEPA, 50 USC § 1701), regulaciones de la OFAC (31 CFR §§ 501, 510, 515, 542, 560), y Export Administration Regulations (EAR, 15 CFR §§ 730–774).
México: Ley Federal de Protección Industrial (LFPIORPI), Código Penal Federal (Arts. 139, 148, 400 Bis), resoluciones de la ONU incorporadas vía Ley sobre la Celebración de Tratados, y disposiciones de la SHCP/CNBV.
6. Procedimiento de Cumplimiento
El procedimiento de cumplimiento de 2L4EVER incluye: (i) verificación previa al contrato de las partes involucradas; (ii) verificación de dominio de correo electrónico en formularios de contacto; (iii) bloqueo automático de solicitudes que coincidan con listas sancionadas; (iv) reporte a las autoridades competentes cuando sea requerido por ley; y (v) auditorías periódicas del programa de cumplimiento.
7. Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de las sanciones comerciales puede acarrear sanciones civiles y penales severas. En los Estados Unidos, las penalizaciones pueden alcanzar hasta $300,000 USD o el doble del monto de la transacción por violación. En México, las sanciones penales se determinan conforme al Código Penal Federal y otras disposiciones aplicables.