Tratados y Acuerdos Internacionales
Última actualización: 22 de junio de 2025
TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES – 2L4EVER SA DE CV
1. Naturaleza de los Tratados Internacionales
Los tratados internacionales son acuerdos de derecho público celebrados por escrito entre Estados o entidades políticas soberanas, regidos por el derecho internacional. Estos instrumentos generan derechos y obligaciones para las partes signatarias y, en su caso, para los particulares que operen bajo su jurisdicción.
2. Fuerza del Derecho Federal
Estados Unidos: De conformidad con el Artículo VI, Cláusula 2 de la Constitución de los Estados Unidos (Supremacy Clause), los tratados ratificados constituyen la "suprema Ley de la Tierra" y prevalecen sobre las leyes estatales en caso de conflicto.
México: De conformidad con el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales forman parte de la "Ley Suprema de toda la Unión". Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los tratados rangan por encima de las leyes federales ordinarias pero por debajo de la Constitución.
3. Tratados Relevantes para las Operaciones de 2L4EVER
Las operaciones comerciales de 2L4EVER pueden verse regidas, según corresponda, por los siguientes tratados y acuerdos internacionales:
- T-MEC / USMCA: Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, aplicable a operaciones comerciales transfronterizas.
- Convención de las Naciones Unidas sobre Comunicaciones Electrónicas: Marco para transacciones electrónicas internacionales.
- Convención de Nueva York de 1958: Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
- Convención de La Haya de 1965: Servicio de documentos judiciales y extrajudiciales en el extranjero.
- Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU: Incorporadas al ordenamiento jurídico mexicano y aplicables al cumplimiento de sanciones internacionales.
- CPTPP: Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico, en lo conducente.
4. Ley sobre la Celebración de Tratados (México)
En México, la celebración de tratados internacionales sigue el procedimiento establecido en la Ley sobre la Celebración de Tratados: negociación por el Ejecutivo Federal, aprobación por el Senado de la República (salvo excepciones constitucionales), y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.
5. Resolución de Controversias Internacionales
Las controversias derivadas de operaciones transfronterizas se someterán, según lo acordado contractualmente, a: (i) arbitraje internacional bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) o la CNUDMI (UNCITRAL); (ii) mediación profesional; o (iii) los tribunales competentes determinados por la cláusula de elección de foro del contrato correspondiente.